ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE DE ENTIDADES FISCALIZADORAS SUPERIORES -OLACEFS
Lineamientos Generales para la Práctica de la Auditoria Externa a la OLACEFS.
Presentado Por:
CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA
San Salvador, Marzo de 2008
LINEAMIENTOS GENERALES PARA
LA PRÁCTICA DE LA AUDITORIA EXTERNA A LA OLACEFS
I. OBJETIVO
Establecer los lineamientos de carácter general que faciliten la práctica de la auditoría externa, a las actividades desarrolladas por la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS).
II. JUSTIFICACION
En concordancia con los lineamientos presentados a la OLACEFS al asumir la Presidencia para el bienio 2007-2008, bajo el apartado Estructura Orgánica Funcional, se estableció el compromiso de proponer mecanismos que permitan realizar plenamente el trabajo de la Organización. En este sentido y considerando que una de las funciones importantes históricamente ha sido la de auditar sus operaciones y de esta manera rendir cuentas a todas la Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) miembros, mediante este documento presentamos un instrumento técnico acorde a la naturaleza de la Organización, que vendrá a fortalecer y a viabilizar la práctica de la auditoría externa establecida en su Carta Constitutiva.
III. LINEAMIENTOS
1. Aspectos administrativos.
1.1.- La Secretaría Ejecutiva de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS) remitirá al Auditor de la Organización, en formato electrónico y físico, los estados financieros del año recién finalizado, con sus correspondientes notas, a más tardar el último día del mes de enero de cada año, para efectos de planificar la auditoría y proceder a realizarla in situ.
1.2.- El Auditor establecerá la clase de auditoría que se practicará, comunicándolo por escrito al Presidente y al Secretario Ejecutivo de la Organización, dentro de los ocho días después de la recepción de los estados financieros.
1.3.- El auditor comunicará al Secretario Ejecutivo de la OLACEFS la fecha en que se harán presentes los auditores, a fin de que asigne las instalaciones físicas adecuadas y facilite el acceso a la documentación e información que será auditada.
1.4.- La auditoría deberá realizarse de conformidad a las Normas de Auditoría emitidas o adoptadas por la Entidad Fiscalizadora Superior (EFS) sede de la Organización, o en su defecto las emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).
1.5.- El proceso de auditoría deberá quedar documentado mediante papeles de trabajo, los cuales podrán ser preparados en formato electrónico o físico. Los papeles de trabajo deberán estar disponibles, para consulta de los miembros del Consejo Directivo de la OLACEFS.
2. Planificación de la Auditoría.
2.1.- El Auditor para planificar la auditoría evaluará el sistema de control interno financiero y administrativo adoptado por la Secretaría Ejecutiva de la OLACEFS para determinar la materialidad e identificar el riesgo, que le permitan establecer el alcance de la auditoría.
2.2.- En la planificación de la auditoría, se deberá contemplar el seguimiento a las recomendaciones de la auditoría anterior. En caso de no haber sido cumplidas, se debe revelar en el informe de auditoría, para que el Consejo Directivo de la OLACEFS, tome las decisiones que correspondan.
2.3.- Al finalizar la fase de planificación, el Auditor preparará el memorando de planificación donde quedarán establecidos, entre otros, los siguientes elementos: Objetivos general y específicos, alcance, enfoque de la auditoría, resultado de la evaluación del control interno y cronograma de actividades.
3. Ejecución de la Auditoría.
3.1.- El equipo de auditores preparará los programas de auditoría que le permitan examinar las áreas críticas identificadas en la fase de planificación, documentando mediante papeles trabajo los resultados obtenidos, los cuales deben estar debidamente referenciados, con el programa respectivo.
3.2.- Al identificar posibles deficiencias, el Auditor debe comunicarlas de inmediato y por escrito, al Secretario Ejecutivo de la OLACEFS, quien presentará la documentación y comentarios que permitan un mayor análisis del caso.
3.3.- Una vez confirmadas las deficiencias, se procederá a establecer las que constituyan hallazgos de auditoría y las que correspondan a asuntos menores; los primeros se incluirán con todos sus atributos en el informe de auditoría y las segundas, en una Carta de Gerencia.
Para la identificación de las deficiencias que deben ser incorporadas en el informe de auditoría como hallazgo, el auditor deberá tomar en cuenta las siguientes características:
a. La materialidad establecida por el auditor, para efectos de emitir su opinión profesional sobre la razonabilidad de las cifras presentadas en los estados financieros.
b. La recurrencia de los hechos observados. El auditor deberá informar como hallazgo, las deficiencias menores reportadas en carta de gerencia de la auditoría anterior, siempre y cuando no se hayan tomado las medidas correctivas durante el período auditado.
c. El incumplimiento a las disposiciones aplicables a la OLACEFS que incida en el desarrollo normal de sus actividades y en el cumplimiento de sus objetivos.
Se considera una deficiencia menor, aquella que no incide directamente en la presentación de las cifras de los estados financieros y que está relacionada con aspectos de control interno.
3.4.- Los hallazgos de auditoría contendrán al menos los atributos siguientes:
Condición: Es la deficiencia señalada por los auditores.
Criterio: Es la normativa aplicable a la OLACEFS que ha sido violentada.
Causa: Constituye las razones que han dado origen a la deficiencia.
Efecto: Impacto cuantitativo y/o cualitativo ocasionado por la deficiencia señalada.
3.5.- A continuación de cada hallazgo, los auditores deberán exponer los comentarios sobre el mismo, así:
Comentarios de la administración: Se transcribirán los comentarios que sobre cada hallazgo, presente el Secretario Ejecutivo de la OLACEFS.
Comentarios de los auditores: De existir diferencia de opinión, entre los auditores y el Secretario Ejecutivo de la OLACEFS, se hará constar en el informe de auditoría la opinión divergente, y las razones de ésta.
3.6.- Las recomendaciones deben ser elaboradas siempre que existan acciones correctivas o preventivas, que mejoren la gestión de la Secretaría Ejecutiva de la OLACEFS.
3.7.- Al finalizar el examen se dirigirá una Carta de Gerencia a la Secretaria Ejecutiva de la OLACEFS, quien tomará las medidas necesarias, para evitar que los asuntos menores comunicados en la misma, puedan en el futuro convertirse en hallazgos de auditoría. Copia de esta Carta de Gerencia será remitida a cada uno de los miembros del Consejo Directivo, para su conocimiento.
4. Informe de Auditoría.
4.1.- La estructura del informe de auditoría será conforme a lo establecido en las Normas de Auditoría aplicadas, incluyendo entre otros, los siguientes aspectos: Párrafo introductorio, objetivos, alcance y procedimientos, dictamen, hallazgos de auditoría y recomendaciones.
4.2.- El informe de auditoría estará dirigido al Consejo Directivo y será suscrito por el miembro de la OLACEFS que actúa como Auditor.
4.3.- El Auditor remitirá al Consejo Directivo, copia del informe de auditoría, para su análisis, dentro del primer trimestre del año siguiente al período auditado o por lo menos, quince días antes de la primera reunión anual de dicho Consejo.
4.4.- El Consejo Directivo de la OLACEFS dará seguimiento al informe de auditoría a fin de que las deficiencias no vuelvan a presentarse y que se cumplan las recomendaciones.
5. Vigencia.
5.1.- El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su aprobación por la Asamblea General de la OLACEFS.
San Salvador, 4 de Abril del 2008.
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