sábado, 7 de junio de 2008

Diez mandamientos para un Organismo Superior de Control y para una unidad de Auditoría Interna

A continuación se presenta algunos lineamientos para el establecimiento de tal institución:

DIEZ MANDAMIENTOS PARA UN ORGANISMO SUPERIOR DE CONTROL
1. El OSC será completamente independiente y objetivo en todas sus funciones y actividades.
Además de poseer independencia legal, política y financiera, mantendrá una actitud e imagen de independencia e imparcialidad completa.
2. El OSC se adherirá a los principios, normas, procedimientos y métodos generalmente aceptados por la profesión del Contador Público, tanto como a Ios de cualesquiera otras disciplinas involucradas en los procesos llevados a cabo.
3. El OSC auspiciará y logrará la competencia técnica manteniéndose al día en los conceptos y técnicas más modernas relacionadas con el proceso de auditoría, incluyendo específicamente las áreas de control interno, contabilidad, auditoría, procesamiento automático de datos, y gerencia general. Mantendrá la disciplina interna correspondiente a su alto grado de responsabilidad.
4. El OSC establecerá y divulgará las normas técnicas necesarias para el proceso de control gerencial, incluyendo normas técnicas de control interno, contabilidad y auditoría.
5. El OSC desarrollará un programa continuo de capacitación técnica y profesional para su propio personal, así como para los servidores públicos involucrados en el proceso de control interno.
6. El OSC no solicitará el envío a su sede ni recibirá estados financieros, informes, documentos, formularios u otra información de las entidades bajo su control, ni mantendrá, registrará o procesará datos contables, estadísticos o de otra naturaleza sobre las operaciones de la misma. Su acción completa de auditoría será llevada a cabo dentro de las oficinas de las entidades auditadas y basada en la documentación allí mantenida. Ninguna actividad de control se intentará dentro de la sede del OSC.
7. El OSC no participará directa o indirectamente en la revisión previa y/o aprobación de acciones contempladas por las unidades bajo auditoría. Sus actividades de auditoría se efectuarán con posterioridad a la ejecución de esas acciones.
8. El OSC y sus funcionarios no participarán como miembros de comités, comisiones, grupos de trabajo u otras actividades con las entidades públicas bajo su control. Limitará su participación a servicios de asesoría técnica que no comprometan su independencia. No llevará a cabo función alguna no relacionada con la auditoría profesional.
9. El OSC no intervendrá de manera alguna en el proceso político. El OSC y su personal evitarán cualquier participación o similitud de participación en las actividades de partidos políticos o en decisiones electorales.
10. El OSC mantendrá un enfoque positivo en sus actividades de auditoría dando énfasis a las recomendaciones para mejorar los sistemas financieros y gananciales gubernamentales, y, disminuir su papel como crítico y ejecutor de sanciones por las irregularidades encontradas.
De igual modo dentro de cada entidad pública de considerable tamaño debe existir una unidad de auditoría interna igualmente moderna, fuerte, independiente y profesional, para asegurar a la gerencia de la entidad, tanto como los niveles más altos del gobierno, que existe un programa permanente de auditoría interna profesional que cubre todo aspecto significativo de las operaciones.

A continuación se presentan los lineamientos para el establecimiento de tal unidad:

DIEZ MANDAMIENTOS PARA UNA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA (UAI) DE UNA ENTIDAD PUBLICA
1. La UAI será independiente y objetiva hasta el máximo posible en todas sus funciones y actividades. Su dependencia de la máxima autoridad o titular de la entidad y el financiamiento adecuado de sus funciones permitirán estos atributos, pero además la unidad y su personal mantendrán una actitud e imagen de independencia e imparcialidad completa.
2. La UAI se adherirá a los principios, normas, procedimientos y métodos generalmente aceptados por las profesiones del auditor interno y el contador público, tanto como a los de cualquier otra disciplina involucrada en los procesos llevados a cabo.
3. La UAI auspiciará y logrará la competencia técnica manteniéndose al día en los conceptos y técnicas más modernas relacionadas con el proceso de auditoría, incluyendo específicamente las áreas de control interno, contabilidad, auditoría, procesamiento automático de datos, y gerencia general. Mantendrá la disciplina interna correspondiente a su alto grado de responsabilidad.
4. La UAI y su personal observarán las Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna publicadas por el instituto de Auditores internos, tanto como El Código de Etica del Auditor Interno.
5. La UAI incentivará a su personal para participar en los programas de capacitación técnica y desarrollo profesional facilitando y apoyando dichas actividades.
6. La UAI no formulará, ni implantará procedimientos, no preparará registros ni documentos, no tomará parte en actividad alguna que tendría que revisar y evaluar o que podría interpretarse como que compromete su independencia.
7. La UAI no participará directa o indirectamente en la revisión previa y/o aprobación de las acciones contempladas por otras unidades o funcionarios de la entidad Sus actividades de auditoría se efectuarán con posterioridad a la ejecución de esas acciones.
8. La UAI dirigirá sus esfuerzos a ayudar a todos los miembros de la gerencia de la entidad para descargar efectivamente sus responsabilidades, proporcionándoles análisis, evaluaciones y recomendaciones, así como comentarios pertinentes a las actividades revisadas.
9. La UAI no intervendrá de manera alguna en el proceso político. La UAI y su personal evitaran cualquier participación o similitud de participación en las actividades de partidos políticos o en decisiones electorales.
10. La UAI mantendrá un enfoque positivo en sus actividades de auditoría dando énfasis a las recomendaciones para mejorar las operaciones de la entidad y disminuirá su papel como crítico e informador de irregularidades encontradas.

fuente: Manual Latinoamericano de Auditoría Profesional del Sector Público - Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras - ILACIF - Biblioteca de Auditoría y Finanzas del Sector Público.

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