sábado, 19 de julio de 2008

El comité de auditoria y su aplicación en Venezuela

Lcdo. Rafael Delgado H.
CIA, CFE

La figura Comité de Auditoría nace y adquiere fuerza en los Estados Unidos a partir de 1978, cuando la Bolsa de Nueva York, New York Exchange, exigió a las compañías que cotizaran en ella la creación de dicho comité.

Durante los últimos años, organizaciones profesionales y organismos de control han dedicado mucha atención a la conformación de los Comités de Auditoría.
Lo contrastante de todo es que, a pesar de no ser obligatorios y sus funciones no estar definidas oficialmente, estos Comités adquieren cada vez más relevancia en nuestro país.

REVISTA DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO ZULIA
El Comité de Auditoría es una unidad de asesoría creada por el máximo nivel de una organización, entendido como Consejo de Administración, Junta Directiva, Directorio, entre otras denominaciones.
Dicha comisión tiene bajo su responsabilidad asegurar el pleno respeto y apoyo a la función de auditoría interna y externa ejercida por los integrantes de la organización. Así, se garantiza el cumplimiento de los objetivos planteados en la estructura de control interno y se vela por el fiel cumplimiento de la misión y objetivos de la empresa.
Debe estar integrado, preferentemente, por directores que no estén involucrados en la operación y manejo de la compañía, así como por especialistas que atiendan necesidades específicas.
De ser posible, si la estructura lo contempla, estos directores deben ser externos.
Es importante destacar el juicio independiente que debe prevalecer entre sus integrantes, para evitar conflictos de intereses. Esta estrategia asegura una visión clara y objetiva de los resultados.
Son sus responsabilidades, en forma resumida, las siguientes:
• Mantener reuniones periódicas, dejando asentadas las deliberaciones en un libro de actas.
• Emitir juicios sobre de la designación y remoción del auditor interno.
• Opinar acerca del plan de auditoría interna y supervisar su cumplimiento.
• Vigilar el seguimiento de las observaciones y recomendaciones de auditoría externa e interna.
• Evaluar el desempeño del auditor interno y de la función de auditoría interna.
• Opinar en lo concerniente a la contratación de los auditores externos.
• Velar por el cumplimiento de las leyes, regulaciones y cualquier otra disposición legal que incida en la actuación de la empresa.
• Velar por que imperen la honestidad y la ética en la actuación de la empresa.
• Implementar medidas que eviten, en lo posible, los fraudes y otros tipos de corrupción.
• Informar periódicamente a la Junta Directiva sobre la adecuación del sistema de control interno.
• Cualesquiera otras coherentes a su naturaleza y finalidades.
Las funciones señaladas conllevan a una serie de atribuciones y deberes individuales por parte de los miembros, todo esto en el marco de sus funciones.
Durante los últimos años, organizaciones profesionales y organismos de control han dedicado mucha atención a la conformación de los Comités de Auditoría.
Lo contrastante de todo es que, a pesar de no ser obligatorios y sus funciones no estar definidas oficialmente, los Comités adquieren cada vez más relevancia.
Si bien pueden existir diferencias en cuanto a las responsabilidades y funciones de los Comités, existen rasgos comunes, como el hecho de que siempre desempeñan un papel importante, tienen una posición organizativa privilegiada y ostentan la autoridad suficiente para cumplir adecuadamente sus funciones.
El Comité de Auditoría, apoyado en el trabajo de auditoría interna y externa, está en la mejor posición para identificar situaciones en la que altos directivos intenten eludir los controles internos o tergiversar los resultados financieros, actuando en consecuencia.
Deben ser lo bastante grandes para que en ellos se den diversidad de criterios y opiniones, y lo suficientemente pequeños para que todos sus miembros puedan trabajar con eficacia, eficiencia y efectividad, asumiendo plenamente sus responsabilidades.
Para su óptimo desempeño, aseveran los estudiosos, es primordial que sus miembros no cumplan funciones ejecutivas en la organización y que el número de miembros sea impar, preferiblemente entre cinco y siete, de acuerdo con el tamaño de la organización. Existen dos criterios para elegir al máximo nivel del Comité: que sea electo de su propio seno o por el Directorio de la empresa.
Es recomendable que el Comité de Auditoría esté constituido por profesionales de diferentes disciplinas, no necesariamente especializados en auditoría y control.
Lo importante es que esté apoyado en profesionales idóneos, tanto en la auditoría interna como externa, puesto que sin estos brazos de apoyo su labor no cumpliría la función adecuada.
El Instituto de Auditores Internos (IIA, por sus siglas en inglés) ha publicado diversos documentos sobre el tema.
Las Normas Internacionales para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna, vigentes a partir del 1 de enero de 2004, establecen en su No. 2060, titulado Informe al Consejo y a la Dirección Superior que ¨El director ejecutivo de auditoría debe informar periódicamente al Consejo y a la alta dirección sobre la actividad de auditoría interna en lo referido a propósito, autoridad, responsabilidad y desempeño de su plan. El informe también debe incluir exposiciones de riesgos relevantes y cuestiones de control, cuestiones de gobierno corporativo
y otras cuestiones necesarias o requeridas por el Consejo y la alta dirección.¨
Como un alcance a la norma, está el Consejo para la Práctica 2060-2, titulado Relaciones con el Comité de Auditoría, en el que se distinguen tres áreas clave de actividades para una eficaz relación entre el Comité de Auditoría y la función de auditoría interna, sobre todo a través de su principal responsable:
• Prestar asistencia al Comité de Auditoría con el fin de asegurar que su estatuto, actividades y procesos sean apropiados para cumplir sus responsabilidades.
• Asegurar que el estatuto, rol y actividades de auditoría interna sean claramente comprendidos y respondan a las necesidades del Comité de Auditoría y del Consejo de Administración.
• Mantener comunicaciones abiertas y eficaces con el Comité de Auditoría y su Presidente.
En otros puntos del mencionado Consejo para la Práctica se enumeran las responsabilidades del auditor interno con el
Comité de Auditoría, el papel de la actividad de auditoría interna, y los tipos de comunicaciones que debería haber con el Comité de Auditoría.
El IIA sostiene un postulado contundente:
un gobierno corporativo sólido depende de la sinergia generada entre los cuatro principales componentes de un eficaz sistema de control interno:
Directorio, Gerencia, auditores internos y auditores externos.
Ante el interés que genera el referido Consejo para la Práctica 1060-2 y las limitaciones de espacio, la página Web
www.theiia.og y el correo del autor delgadoru@cantv.net son opciones para profundizar sobre el mismo.
La Ley Sarbanes-Oxley, promulgada el 30 de julio de 2002, introdujo importantes modificaciones en la regulación de los mercados de valores en Estados Unidos.
La mencionada Ley fue la respuesta oficial ante las múltiples irregularidades que presentaban muchas empresas que cotizaban en la Bolsa, cuyo impacto más significativo fue la quiebra de Enron y todas sus consecuencias.
La Sección 407 de la mencionada Ley, titulada Revelación del Experto Financiero del Comité de Auditoría indica que la SEC (Security Exchange Commission) emitirá las reglas finales necesarias o apropiadas para el interés público y consistentes con la protección de los inversores requiriendo la divulgación sobre si el Comité de Auditoría de la empresa emisora de compromisos está compuesto, de al menos, un miembro que sea experto financiero o, en caso contrario, las razones que lo justifiquen.
En ese sentido, la SEC ha emitido algunas reglas y definido al experto financiero del Comité de Auditoría como un miembro con educación y experiencia como contador público o auditor, funcionario financiero principal, contralor, funcionario contable principal de un emisor, o desde una posición que involucra la ejecución de funciones similares.
El experto financiero debe llenar el siguiente perfil:
1. Entendimiento de los principios de contabilidad generalmente aceptados y de los estados financieros.
2. Experiencia en:
• Preparación o auditoría de estados financieros de emisores generalmente comparables
• Aplicación de tales principios en conexión con la contabilidad para estimaciones, acumulaciones y reservas.
3. Experiencia con controles contables internos
4. Conocimiento de las funciones del Comité de Auditoría.

El caso Venezuela
En el caso particular de Venezuela, hay puntos importantes sobre la materia que es menester detallar:
1. La FCCPV no se ha pronunciado oficialmente sobre la aplicación de las Normas Internacionales para el Ejercicio
Profesional de la Auditoría Interna, vigentes a partir del 1 de enero de 2004, por lo que existe un vacío normativo sobre el tema de los Comités de Auditoría.
2. La Ley Sarbanes-Oxley aplica a las empresas que reportan información a la S.E.C. Por ende, el universo de empresas venezolanas afectadas por dicha Ley es reducido.
3. La Comisión Nacional de Valores ha emitido lineamientos al respecto, pero el campo de empresas cubiertas son las que hacen oferta pública de títulos valores, y el universo de empresas relacionadas también es pequeño.
4. El IIA en Venezuela, representado por el Capítulo Caracas, como en el resto de los países donde está representado, carece de la organización adecuada para hacer públicas las normas y boletines que se emiten. El IAI España, por el contrario, publicó el Documento de Auditoría Interna (D.A.I.) No. 4 en julio 1998, titulado Los Comités de Auditoría en el marco de los modernos Consejos de Administración.
5. Las grandes firmas de contadores públicos y consultores gerenciales emiten boletines técnicos donde orientan a sus clientes y relacionados sobre el uso adecuado de los Comités de Auditoría, pero dichos boletines técnicos no tienen carácter legal.
Con base en lo expuesto, la gran mayoría de las empresas venezolanas que utilizan la figura del Comité de Auditoría se basan en su mejor criterio, en las sugerencias de sus auditores externos y consultores gerenciales, pero sin reglas claras que regulen la actividad. Incluso, la figura del director externo condicionado a su no vinculación directa con las operaciones es poco usual en la gran mayoría de las empresas venezolanas, por lo que la principal recomendación que hace el IIA prácticamente no se aplica en Venezuela.
Queda mucho camino por recorrer en nuestro país, donde existe un divorcio entre el campo de aplicación de la auditoría interna y los estándares internacionales.
Mientras esta anomalía no sea atacada desde su raiz, el incorrecto uso de los Comités de Auditorías será uno de los múltiples casos a que nos enfrentaremos los profesionales que ejercemos la auditoría interna en Venezuela.
Como puede apreciarse, este es un tema extenso y controversial, digno de un trabajo de grado o de ascenso en el escalafón universitario o para cualquier fin educativo. Quien suscribe es un servidor para cualquiera de las causas. •

1 comentario:

Julio dijo...

BUENAS TARDES, LES ESCRIBO PORQUE SOY UN ESTUDIANTE DE CONTADURÍA PUBLICA
EN
LUZ-MARACAIBO, LES QUERÍA PREGUNTAR A VER QUE POSIBILIDADES HAY DE QUE ME
PUEDAN AYUDAR A OBTENER INFORMACIÓN DE AUDITORIA INTERNA EN RELACIÓN CON EL

TRABAJO DEL AUDITOR EXTERNO, YA QUE ESTOY REALIZANDO MI TESIS DE LA
UNIVERSIDAD
Y TRATA DE ESE TEMA, Y NECESITO APLICAR UNOS CUESTIONARIOS Y PROCEDIMIENTOS

PARA PODER OBTENER RESULTADOS Y PODERLOS PLASMAR EN LA TESIS COMO
RESULTADO.
LES PREGUNTO A VER SI SON TAN AMABLES DE PODER AYUDARME AL RESPECTO, YA QUE
EN
MI CIUDAD NO HAY UNA FIRMA EN QUE SE ESPECIALIZA EN LA AUDITORIA INTERNA.