martes, 1 de julio de 2008

NUEVA NORMATIVA SOBRE AUDITORÍA INTERNA DE GOBIERNO

jsanchez escribió "
FUENTE: REDCONTABLE

A finales el primer semestre del presente año el presidente de la república inicio el trámite legislativo de un proyecto de ley que fortalece las normas de transparencia en la gestión de los servicios públicos y además establece un sistema de auditoría interna de gobierno. Es un proyecto muy sentido a nivel de los auditores del sector público, aún cuando no es de conocimiento general y no ha sido muy consensuado a nivel profesional.

En los hechos el presidente de la república don Ricardo Lagos le presento al Senado un proyecto de ley que contempla a la transparencia como principio de la gestión de todo el sector público, incluye además la normatividad sobre la auditoria interna de gobierno, en temas tales como la definición del cargo de Auditor de Gobierno, la creación de una Secretaría Técnica, los Auditores ministeriales, el Consejo de Auditoría Interna de Gobierno, los Auditores Institucionales y normas sobre el funcionamiento del Consejo de Auditoría Interna de Gobierno y sus órganos.

A continuación se detalla la presentación de cada uno de estos conceptos:

I NORMAS SOBRE AUDITORÍA INTERNA DE GOBIERNO

1. Aspectos Generales

Sin perjuicio de la existencia en Chile de una Administración de Control, simbolizada por la Contraloría General de la República, que ejerce una esencial e indispensable misión de control externo a la Administración Activa y, de la Fiscalización que corresponde a la Honorable Cámara de Diputados, fundamental para el orden democrático, como se ha evidenciado con la reforma de la Constitución que vive sus últimos trámites de rigor, se torna imprescindible, tal cual se advierte por lo demás a nivel internacional, sea en el ámbito público como en el privado, disponer y fortalecer los mecanismos de control interno de las instituciones y empresas, dependientes o relacionadas con el Poder Ejecutivo, visto el influjo que ejerce en la actividad de una nación así como los cuantiosos recursos de que dispone para la recta administración de los intereses públicos.

Lo anterior constituye una evidente exigencia que debe imponerse y prevalecer en un Estado moderno, una de cuyos requerimientos es el manejo eficiente y eficaz de los recursos pertenecientes a la colectividad nacional, la transparencia en la ejecución de los procedimientos legales y, la conducta proba de quienes son llamados a gobernar.

Ello ha llevado a la creación, mediante Decreto supremo Nº 12, del año 1997, del actual Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, cuya estructura y funciones requieren adecuaciones y, sobre todo, contar con una normativa de jerarquía legal, permitiendo al Presidente de la República y a las mas altas autoridades del dicho Poder del Estado, ejercer con mayor plenitud el denominado control jerárquico, al tenor de lo que dispone al respecto la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Por otra parte, tan importante como la existencia de un sistema de Auditoría Interna de Gobierno, preciso es incorporar nuevos modelos y metodologías de control, que permitan lograr una alerta temprana, mediante el diseño y, planificación de planes de auditoría, a nivel Gubernamental, Ministerial e Institucional, materializándose auditorías de orden preventivo, sean estas sectoriales o transversales, en base a métodos uniformes, de forma tal que pueda evitarse la materialización de conductas o políticas que lleven al descrédito de las instituciones o a la pérdida patrimonial que pueda experimentar el erario. Esto supone la existencia de una instancia u órgano que imparta orientaciones, coordine acciones e informe a las autoridades que corresponda, de las prácticas erróneas o desviadas que puedan infligir algún género de perjuicios, además de contribuir a contener la magnitud de aquellos que pudiesen encontrarse en vías de materialización.

2. Contenido del Proyecto.

El Título I contiene un conjunto de normas destinadas a fortalecer el régimen de control interno de la Administración Pública, especialmente orientadas a desarrollar un control preventivo, que permita al Presidente de la República, en su calidad de administrador del Estado contar con un apoyo especializado interno, que vele por la correcta aplicación de las normas que lo regulan.

Conforme lo anterior, se diseña un sistema de control interno integrado por un Consejo de Auditoría Interna de Gobierno, un Auditor de Gobierno, una Secretaría Técnica, Auditores Ministeriales y Auditores Institucionales, con una organización altamente profesionalizada, con procesos de selección abiertos al sector público y una estructura administrativa que permitirá un adecuado aprovechamiento de recursos.

Preocupación especial en la elaboración del proyecto, ha sido evitar cualquier propuesta que interfiera con las facultades y atribuciones que corresponden a la Contraloría General de la República. El Consejo y cada uno de los auditores, en su calidad de facilitadores y cooperadores del sistema, estarán obligados a mantener una adecuada y permanente coordinación con dicho organismo superior de control externo.

Del mismo modo, en lo que respecta al ámbito interno, ha debido resguardarse, que este control y auditoría no interfiera en las políticas, planes y programas de gobierno ni lasa institucionales, como tampoco que su objeto sea pronunciarse sobre el mérito de los resultados de los mismos, asegurando que no implique retraso o entorpecimiento de la gestión administrativa.

Este Título ha sido desarrollado en siete párrafos cuyos preceptos fundamentales se explican a continuación:

3. El Consejo de Auditoría Interna de Gobierno.

El proyecto, en primer lugar, crea el Consejo de Auditoría Interna de Gobierno, ente superior del sistema, cuyo objeto será asesorar y apoyar al Presidente de la República y al Ministerio de Hacienda en las tareas vinculadas al funcionamiento y fortalecimiento del control interno. Su ámbito de acción será la Administración del Estado, incluyendo las empresas públicas creadas por ley y excluyendo a la Contraloría General de la República, al Banco Central y a las Municipalidades.

El control de este organismo corresponderá al Presidente de la República, a través del Ministro de Hacienda.

Resulta oportuno señalar que el proyecto establece también que el Consejo y los demás órganos previstos velarán en forma preferente por el respeto y consolidación de los principios de probidad y transparencia en la gestión de las instituciones sometidas a su control.
En segundo lugar, el proyecto establece expresamente, como se reiterará en otros preceptos de este proyecto, que la labor de auditoría interna será sin perjuicio ni alteración de las atribuciones y funciones que correspondan a la Contraloría General de la República, en las que no pueden interferir y con la que deberán mantener una adecuada y permanente coordinación.

En tercer lugar, el proyecto dispone que el Consejo estará integrado por el Auditor de Gobierno y seis Consejeros de la confianza del Presidente de la República, quien designará, de entre ellos, al miembro que lo presidirá.

En cuarto lugar, se precisa que las funciones que competerán al Consejo están relacionadas fundamentalmente con materias generales de estudio, evaluaciones, medidas de coordinación, implementación de políticas, planes y programas y la formalización de proposiciones tendientes a fortalecer el control interno, la probidad y la transparencia.
El Consejo podrá requerir, según lo establece la letra d), la ejecución de auditorías selectivas y la contratación de consultorías externas, con cargo al presupuesto de las respectivas instituciones auditadas.

Enseguida, el proyecto establece un mecanismo que asegura que todos los agentes de la Administración del Estado deben proporcionar al Consejo las informaciones que éste requiera, incluidas aquellas que tengan el carácter de reservadas o secretas por mera disposición de la autoridad administrativa.

Finalmente, el proyecto contiene normas de funcionamiento del Consejo.

4. El Auditor de Gobierno

A continuación, se contempla el cargo de Auditor de Gobierno, con rango de jefe superior de servicio, funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República, a quien corresponderá dirigir las acciones necesarias para cumplir los acuerdos del Consejo de Auditoría Interna de Gobierno.

Luego, se enumeran las funciones que le corresponderán al Auditor, entre las cuales cabe destacar la de ejercer la dirección de la Secretaría Técnica; efectuar tareas de supervisión general y de coordinación de los auditores ministeriales e institucionales. Al mismo tiempo deberá asumir acciones de coordinación con la Cámara de Diputados, la Contraloría General de la República y otros órganos de fiscalización que integran el sistema nacional de control de la administración.

5. La Secretaría Técnica

El proyecto también crea la Secretaría Técnica como órgano de apoyo técnico y administrativo al Consejo de Auditoría. Corresponderá al Auditor de Gobierno la dirección de esta Secretaría.

En armonía con lo antes señalado, se enuncian las funciones inherentes al apoyo que debe prestar.

6. Los Auditores Ministeriales.

El proyecto crea los los Auditores Ministeriales.

Para tal efecto, se establece que cada ministerio contará con un auditor ministerial con el objeto de apoyar, coordinar y supervigilar las tareas de auditoría y control correspondiente a su sector. El auditor Ministerial dependerá en forma directa del respectivo Ministro.

Estos auditores tendrán la calidad de jefes de departamento, según la modalidad del artículo 8° del Estatuto Administrativo, lo que significa que su provisión se hará por concurso en que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata, con a lo menos tres años en tal calidad, de todos los ministerios y servicios regidos por dicho Estatuto. Deberán contar con título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por universidades o institutos profesionales del Estado o reconocidos por éste, y acreditar experiencia no inferior a cinco años en el área de control y auditoría.
El Auditor de Gobierno elaborará bases generales a las que deberán ajustarse los concursos de provisión de estos cargos, que durarán tres años, pudiendo ser prorrogados por una vez. Se establecen también normas especiales de calificación del desempeño.

Por otra parte, normas complementarias contenidas en los artículos transitorios de la ley, establecen la forma de creación de estos cargos y los procedimientos a aplicar respecto de quienes desempeñan estas funciones a la fecha.

7. Los Auditores Institucionales

Cada servicio u órgano del Estado contará con un Auditor Institucional que dependerá directamente del jefe del servicio a quién prestará apoyo respecto de los sistemas de auditoría y control. Estos auditores tendrán la calidad de jefes de departamento regidos por las normas del artículo 8º del Estatuto Administrativo, mecanismos de selección y permanencia en los cargos, similares a los explicados en el Párrafo anterior.

Se contemplan disposiciones transitorias para la creación de los cargos y para el periodo de transición.

8. Normas sobre el funcionamiento del Consejo de Auditoría Interna de Gobierno y sus órganos.

En los artículos 18 a 22 de este Párrafo, se contemplan diversas normas sobre aspectos operativos de funcionamiento del consejo y sus órganos, entre ellas:

- Los actos que requieran la intervención de un ministerio se realizarán a través del Ministerio de Hacienda;

- El personal que se desempeñe en el Consejo y sus órganos estará afecto al Estatuto Administrativo;

- Hasta tres funcionarios de la dotación del Consejo de Auditoría podrán desempeñar funciones de carácter directivo o jefatura;

- Se crea un cargo de Auditor de Gobierno en la planta de la Subsecretaría de Hacienda y se fija la asignación de Dirección Superior que le corresponderá;

- El Consejo y el Auditor de Gobierno pueden requerir personal para desempeñar comisiones de servicio, sin las limitaciones de tiempo establecidas en la legislación vigente, de las distintas reparticiones de la administración del Estado, con la sola excepción de la Contraloría General, el Banco Central y las Municipalidades.

9. Disposiciones especiales.

El proyecto, enseguida, extiende las disposiciones de esta ley a las empresas públicas creadas por ley, incluidas aquellas cuya legislación orgánica exige que se las mencione expresamente.

Al respecto se establece que deberán adecuar sus sistemas de auditoría a ella, sin perjuicio de mantener sus sistemas propios. Asimismo deberán crear, dentro de su organización, un comité de auditoría integrado por personal idóneo en la materia, el que deberá informar de su gestión y de los resultados de ésta en forma directa y periódica al Directorio. Igualmente estos comités deberán mantener una permanente relación tanto con el Consejo de Auditoría de Gobierno, como con el Auditor de Gobierno y con los auditores ministeriales de sus respectivos sectores.

Del mismo modo, se establece que las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, deberán contemplar en su estructura contralorías dependientes de las respectivas autoridades superiores, ejerciendo sus facultades y atribuciones de acuerdo con sus normativas especiales. De todos modos se dispone que serán aplicables las disposiciones de esta ley en cuanto resulten conciliables con la naturaleza de tales instituciones.

Por último, el proyecto tiene por objeto evitar un eventual problema de interpretación al consignar que “las leyes y reglamentos orgánicos de los respectivos ministerios, instituciones y servicios públicos se entenderán vigentes en todas aquellas normas que no se contradigan con la presente ley”.

Jorge Alejandro Sánchez Henríquez
Profesor Universidad de Talca
Profesor REDContable.com
Email jsanchez@redcontable.com
Sin perjuicio de la existencia en Chile de una Administración de Control, simbolizada por la Contraloría General de la República, que ejerce una esencial e indispensable misión de control externo a la Administración Activa y, de la Fiscalización que corresponde a la Honorable Cámara de Diputados, fundamental para el orden democrático, como se ha evidenciado con la reforma de la Constitución que vive sus últimos trámites de rigor, se torna imprescindible, tal cual se advierte por lo demás a nivel internacional, sea en el ámbito público como en el privado, disponer y fortalecer los mecanismos de control interno de las instituciones y empresas, dependientes o relacionadas con el Poder Ejecutivo, visto el influjo que ejerce en la actividad de una nación así como los cuantiosos recursos de que dispone para la recta administración de los intereses públicos.

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