sábado, 19 de julio de 2008

El comité de auditoria y su aplicación en Venezuela

Lcdo. Rafael Delgado H.
CIA, CFE

La figura Comité de Auditoría nace y adquiere fuerza en los Estados Unidos a partir de 1978, cuando la Bolsa de Nueva York, New York Exchange, exigió a las compañías que cotizaran en ella la creación de dicho comité.

Durante los últimos años, organizaciones profesionales y organismos de control han dedicado mucha atención a la conformación de los Comités de Auditoría.
Lo contrastante de todo es que, a pesar de no ser obligatorios y sus funciones no estar definidas oficialmente, estos Comités adquieren cada vez más relevancia en nuestro país.

REVISTA DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO ZULIA
El Comité de Auditoría es una unidad de asesoría creada por el máximo nivel de una organización, entendido como Consejo de Administración, Junta Directiva, Directorio, entre otras denominaciones.
Dicha comisión tiene bajo su responsabilidad asegurar el pleno respeto y apoyo a la función de auditoría interna y externa ejercida por los integrantes de la organización. Así, se garantiza el cumplimiento de los objetivos planteados en la estructura de control interno y se vela por el fiel cumplimiento de la misión y objetivos de la empresa.
Debe estar integrado, preferentemente, por directores que no estén involucrados en la operación y manejo de la compañía, así como por especialistas que atiendan necesidades específicas.
De ser posible, si la estructura lo contempla, estos directores deben ser externos.
Es importante destacar el juicio independiente que debe prevalecer entre sus integrantes, para evitar conflictos de intereses. Esta estrategia asegura una visión clara y objetiva de los resultados.
Son sus responsabilidades, en forma resumida, las siguientes:
• Mantener reuniones periódicas, dejando asentadas las deliberaciones en un libro de actas.
• Emitir juicios sobre de la designación y remoción del auditor interno.
• Opinar acerca del plan de auditoría interna y supervisar su cumplimiento.
• Vigilar el seguimiento de las observaciones y recomendaciones de auditoría externa e interna.
• Evaluar el desempeño del auditor interno y de la función de auditoría interna.
• Opinar en lo concerniente a la contratación de los auditores externos.
• Velar por el cumplimiento de las leyes, regulaciones y cualquier otra disposición legal que incida en la actuación de la empresa.
• Velar por que imperen la honestidad y la ética en la actuación de la empresa.
• Implementar medidas que eviten, en lo posible, los fraudes y otros tipos de corrupción.
• Informar periódicamente a la Junta Directiva sobre la adecuación del sistema de control interno.
• Cualesquiera otras coherentes a su naturaleza y finalidades.
Las funciones señaladas conllevan a una serie de atribuciones y deberes individuales por parte de los miembros, todo esto en el marco de sus funciones.
Durante los últimos años, organizaciones profesionales y organismos de control han dedicado mucha atención a la conformación de los Comités de Auditoría.
Lo contrastante de todo es que, a pesar de no ser obligatorios y sus funciones no estar definidas oficialmente, los Comités adquieren cada vez más relevancia.
Si bien pueden existir diferencias en cuanto a las responsabilidades y funciones de los Comités, existen rasgos comunes, como el hecho de que siempre desempeñan un papel importante, tienen una posición organizativa privilegiada y ostentan la autoridad suficiente para cumplir adecuadamente sus funciones.
El Comité de Auditoría, apoyado en el trabajo de auditoría interna y externa, está en la mejor posición para identificar situaciones en la que altos directivos intenten eludir los controles internos o tergiversar los resultados financieros, actuando en consecuencia.
Deben ser lo bastante grandes para que en ellos se den diversidad de criterios y opiniones, y lo suficientemente pequeños para que todos sus miembros puedan trabajar con eficacia, eficiencia y efectividad, asumiendo plenamente sus responsabilidades.
Para su óptimo desempeño, aseveran los estudiosos, es primordial que sus miembros no cumplan funciones ejecutivas en la organización y que el número de miembros sea impar, preferiblemente entre cinco y siete, de acuerdo con el tamaño de la organización. Existen dos criterios para elegir al máximo nivel del Comité: que sea electo de su propio seno o por el Directorio de la empresa.
Es recomendable que el Comité de Auditoría esté constituido por profesionales de diferentes disciplinas, no necesariamente especializados en auditoría y control.
Lo importante es que esté apoyado en profesionales idóneos, tanto en la auditoría interna como externa, puesto que sin estos brazos de apoyo su labor no cumpliría la función adecuada.
El Instituto de Auditores Internos (IIA, por sus siglas en inglés) ha publicado diversos documentos sobre el tema.
Las Normas Internacionales para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna, vigentes a partir del 1 de enero de 2004, establecen en su No. 2060, titulado Informe al Consejo y a la Dirección Superior que ¨El director ejecutivo de auditoría debe informar periódicamente al Consejo y a la alta dirección sobre la actividad de auditoría interna en lo referido a propósito, autoridad, responsabilidad y desempeño de su plan. El informe también debe incluir exposiciones de riesgos relevantes y cuestiones de control, cuestiones de gobierno corporativo
y otras cuestiones necesarias o requeridas por el Consejo y la alta dirección.¨
Como un alcance a la norma, está el Consejo para la Práctica 2060-2, titulado Relaciones con el Comité de Auditoría, en el que se distinguen tres áreas clave de actividades para una eficaz relación entre el Comité de Auditoría y la función de auditoría interna, sobre todo a través de su principal responsable:
• Prestar asistencia al Comité de Auditoría con el fin de asegurar que su estatuto, actividades y procesos sean apropiados para cumplir sus responsabilidades.
• Asegurar que el estatuto, rol y actividades de auditoría interna sean claramente comprendidos y respondan a las necesidades del Comité de Auditoría y del Consejo de Administración.
• Mantener comunicaciones abiertas y eficaces con el Comité de Auditoría y su Presidente.
En otros puntos del mencionado Consejo para la Práctica se enumeran las responsabilidades del auditor interno con el
Comité de Auditoría, el papel de la actividad de auditoría interna, y los tipos de comunicaciones que debería haber con el Comité de Auditoría.
El IIA sostiene un postulado contundente:
un gobierno corporativo sólido depende de la sinergia generada entre los cuatro principales componentes de un eficaz sistema de control interno:
Directorio, Gerencia, auditores internos y auditores externos.
Ante el interés que genera el referido Consejo para la Práctica 1060-2 y las limitaciones de espacio, la página Web
www.theiia.og y el correo del autor delgadoru@cantv.net son opciones para profundizar sobre el mismo.
La Ley Sarbanes-Oxley, promulgada el 30 de julio de 2002, introdujo importantes modificaciones en la regulación de los mercados de valores en Estados Unidos.
La mencionada Ley fue la respuesta oficial ante las múltiples irregularidades que presentaban muchas empresas que cotizaban en la Bolsa, cuyo impacto más significativo fue la quiebra de Enron y todas sus consecuencias.
La Sección 407 de la mencionada Ley, titulada Revelación del Experto Financiero del Comité de Auditoría indica que la SEC (Security Exchange Commission) emitirá las reglas finales necesarias o apropiadas para el interés público y consistentes con la protección de los inversores requiriendo la divulgación sobre si el Comité de Auditoría de la empresa emisora de compromisos está compuesto, de al menos, un miembro que sea experto financiero o, en caso contrario, las razones que lo justifiquen.
En ese sentido, la SEC ha emitido algunas reglas y definido al experto financiero del Comité de Auditoría como un miembro con educación y experiencia como contador público o auditor, funcionario financiero principal, contralor, funcionario contable principal de un emisor, o desde una posición que involucra la ejecución de funciones similares.
El experto financiero debe llenar el siguiente perfil:
1. Entendimiento de los principios de contabilidad generalmente aceptados y de los estados financieros.
2. Experiencia en:
• Preparación o auditoría de estados financieros de emisores generalmente comparables
• Aplicación de tales principios en conexión con la contabilidad para estimaciones, acumulaciones y reservas.
3. Experiencia con controles contables internos
4. Conocimiento de las funciones del Comité de Auditoría.

El caso Venezuela
En el caso particular de Venezuela, hay puntos importantes sobre la materia que es menester detallar:
1. La FCCPV no se ha pronunciado oficialmente sobre la aplicación de las Normas Internacionales para el Ejercicio
Profesional de la Auditoría Interna, vigentes a partir del 1 de enero de 2004, por lo que existe un vacío normativo sobre el tema de los Comités de Auditoría.
2. La Ley Sarbanes-Oxley aplica a las empresas que reportan información a la S.E.C. Por ende, el universo de empresas venezolanas afectadas por dicha Ley es reducido.
3. La Comisión Nacional de Valores ha emitido lineamientos al respecto, pero el campo de empresas cubiertas son las que hacen oferta pública de títulos valores, y el universo de empresas relacionadas también es pequeño.
4. El IIA en Venezuela, representado por el Capítulo Caracas, como en el resto de los países donde está representado, carece de la organización adecuada para hacer públicas las normas y boletines que se emiten. El IAI España, por el contrario, publicó el Documento de Auditoría Interna (D.A.I.) No. 4 en julio 1998, titulado Los Comités de Auditoría en el marco de los modernos Consejos de Administración.
5. Las grandes firmas de contadores públicos y consultores gerenciales emiten boletines técnicos donde orientan a sus clientes y relacionados sobre el uso adecuado de los Comités de Auditoría, pero dichos boletines técnicos no tienen carácter legal.
Con base en lo expuesto, la gran mayoría de las empresas venezolanas que utilizan la figura del Comité de Auditoría se basan en su mejor criterio, en las sugerencias de sus auditores externos y consultores gerenciales, pero sin reglas claras que regulen la actividad. Incluso, la figura del director externo condicionado a su no vinculación directa con las operaciones es poco usual en la gran mayoría de las empresas venezolanas, por lo que la principal recomendación que hace el IIA prácticamente no se aplica en Venezuela.
Queda mucho camino por recorrer en nuestro país, donde existe un divorcio entre el campo de aplicación de la auditoría interna y los estándares internacionales.
Mientras esta anomalía no sea atacada desde su raiz, el incorrecto uso de los Comités de Auditorías será uno de los múltiples casos a que nos enfrentaremos los profesionales que ejercemos la auditoría interna en Venezuela.
Como puede apreciarse, este es un tema extenso y controversial, digno de un trabajo de grado o de ascenso en el escalafón universitario o para cualquier fin educativo. Quien suscribe es un servidor para cualquiera de las causas. •

miércoles, 2 de julio de 2008

TIPS DE LA EVOLUCION DE LA AUDITORIA INTERNA

• Obtener precisión en las cuentas y la prevención del fraude
•Se responsabilizó a los gerentes financieros de la fiabilidad de sus estados financieros, se implantan en las empresas los controles financieros y contables, así como a intervenir en cuestionar las tomas de decisiones, la salvaguarda de activos y el profundizar en aspectos relativos a la gestión empresarial.
•La actuación de la auditoría interna en el área de administración, tanto operacional, como financiera, proporcionando servicios de implementación y de protección.

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En la actualidad el auditor interno, procede a la revisión de los controles internos implantados en las empresas con objeto de evaluar los distintos objetivos que el concepto de control interno persigue.
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INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS (N.Y. 1941)

Los principios o criterios que persigue el instituto son:
• Proporcionar normas para el desarrollo práctico de la auditoría interna y así como la emisión de certificados que reconozcan el ejercicio de la profesión
• La investigación, divulgación y promoción hacia sus miembros del conocimiento de información, así como los aspectos relacionados con el control interno
• Propiciar reuniones de carácter internacional que permitan el intercambio de conocimientos
• Aglutinar a todos los auditores internos de tal forma que se permita divulgar experiencia en auditoría y promover la educación en este campo.

(España 1990)
Declara en sus estatutos que:
“la auditoría interna actúa dentro de las sociedades, organizaciones o instituciones únicamente para ayudar en su gestión a la dirección en sentido amplio de tal manera que sus informaciones y recomendaciones no trasciendan al exterior hacia usuarios externos de la empresa”.
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Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras-
ILACIF (Habana 1953)

Organización de Instituciones Superiores de Auditoría para América Latina y el Caribe – OLACEF 1965

Organismo Internacional creado por las Contralorías y Tribunales de Cuentas de América Latina, para la investigación y desarrollo en materia de control fiscal, la divulgación de información, la asesoría técnica y el adiestramiento y especialización de funcionarios de los Organismos Superiores de control de los países miembros.

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Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores – INTOSAI – 1953
Conformada por mas de 170 países

La INTOSAI, en su Declaración de Lima de Directrices sobre Preceptos de la Auditoría aprobada en 1977, estableció normas muy elevadas. El cumplimiento de dichas normas -entre las cuales merecen un énfasis especial la independencia de las EFS con respecto a las demás entidades de la Administración y un entorno democrático- constituye uno de los objetivos permanentes que se han propuesto la INTOSAI y sus miembros.

Da a conocer pautas internacionales para la gestión financiera y también para otras áreas,
Desarrolla metodologías afines,
Proporciona formación y promueve el intercambio de información entre sus miembros.


AFROSAI - Organización de Entidades Fiscalizadoras Superiores de Africa (AFROSAI), 1976

- Organización Árabe de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ARABOSAI), 1976

- Organización de las Entidades Fiscalizadoras Superiores de Asia (ASOSAI), 1978

- Organización de Entidades Fiscalizadoras Superiores del Pacífico del Sur (SPASAI), 1987

- Organización de las Entidades Fiscalizadoras Superiores del Caribe (CAROSAI), 1988

- Organización de las Entidades Fiscalizadoras Superiores de Europa (EUROSAI), 1990.

Comisiones y Grupos de Trabajo

- Comité de Normas de Auditoría

- Comité de Normas de Control Interno

- Comité de Normas de Contabilidad

- Comité de Deuda Pública

- Comité de Auditoría PED

- Grupo de Trabajo sobre Privatización

- Grupo de Trabajo sobre Evaluación de Programas

- Grupo de Trabajo sobre Auditoría del Medio Ambiente

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La auditoria como profesión fue reconocida por primera vez bajo la Ley Británica de Sociedades Anónimas de 1862 y el reconocimiento general tuvo lugar durante el período de mandato de la Ley "Un sistema metódico y normalizado de contabilidad era deseable para una adecuada información y para la prevención del fraude".

Desde 1862 hasta 1905, la profesión de la auditoria creció y floreció en Inglaterra, y se introdujo en los Estados Unidos hacia 1900. En Inglaterra se siguió haciendo hincapié en cuanto a la detección del fraude como objetivo primordial de la auditoria. la prevención del fraude".

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Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela

En septiembre de 1974, después de promulgada la ley del ejercicio de la Contaduría Publica, la primera asamblea de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, celebrada en la ciudad de Mérida, aprobó la Publicación técnica N° 1, relativa a las Normas de Auditoria de Aceptación General, la cual permanece vigente sin modificación desde esa fecha.

La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela tiene como política la adaptación, de acuerdo con las circunstancias locales de las normas internacionales de auditoría y su supletoriedad.

DNA (Declaración de Normas de Auditoría)


DNA 01: Papeles de Trabajo
DNA 02: Solicitud de información al abogado del cliente
DNA 03: Manifestaciones de la Gerencia
DNA 04: El informe de control interno
DNA 05: Efecto de la función de auditoria Interna en el alcance del examen del contador público independiente
DNA 06: Planificación y supervisión
DNA 07: Transacciones entre partes relacionadas
DNA 08: Comunicación entre el auditor predecesor y el sucesor
DNA 09: Procedimientos analíticos de revisión
DNA 10: Evidencia comprobatoria
DNA 11: El dictamen del contador público independiente sobre los estados financieros
DNA 12: Control de calidad en el Ejercicio Profesional
DNA 13: El Examen de la Información Financiera Prospectiva

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INSTITUTO NORTEAMERICANO DE CONTADORES PUBLICOS AICPA - 1936

Nacen así en Estados Unidos el Instituto Norteamericano de Contadores (A.I.C.P.A.) y la Asociación Norteamericana de Contadores (A.A.A.) la cual publicó en 1936 una "Declaración provisional de principios de Contabilidad que sustentan los Estados Financieros", que si bien no abarcaba totalmente la teoría contable, cubría aspectos relevantes de exposición de la información contable.

En los Estados Unidos de Norte América corresponde al Consejo de Normas de Auditoría, promulgar las normas y procedimientos de Auditoría que deben observar American Istitute of Certified Public Accoutants (AICPA) de acuerdo con las reglas de conducta del Instituto. A los pronunciamientos del Comité Ejecutivo de Normas de Auditoría se les llaman pronunciamientos sobre las normas de auditoría (SAS) y tienen por objeto definir la naturaleza y alcance de las responsabilidades de los auditores y ofrecer a estos últimos las directrices para realizar sus trabajos. Este Comité ha emitido hasta la fecha de entrada en vigencia de esta norma noventa y tres (93) pronunciamientos. Los pronunciamientos emitidos por el Comité son técnicamente ampliaciones e interpretaciones de las diez normas de Auditoría básicas, se les conoce como normas de auditoria generalmente aceptadas.

También a comienzos de la década de 1970 surge en E.U.A. la Junta de Normas de Contabilidad Financiera (F.A.S.B.) organismo independiente que sustituyó a la A.I.C.P.A. en la emisión de normas de contabilidad, y que resumió y ordenó los principios contables vigentes en su “inventario de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados".

Declaraciones sobre Normas de Auditoría (SAS)

NIA 200, Objetivos y principios generales que regulan los estados financieros en auditorías
NIA 210, Términos de encargos de auditoría
NIA 220, Control de calidad para auditorías sobre información financiera histórica (y posiblemente ISQC1)
NIA 230, Documentación de auditoría
NIA 250, Consideraciones de leyes y regulaciones en una auditoría de estados financieros
NIA 260, Comunicaciones en encargos con el gobierno
NIA 320, Materialidad en planeamiento y ejecución de auditoría, y NIA 450, Evaluación de hallazgos identificados durante la auditoría
NIA 402, Consideraciones en auditorías de organizaciones de servicios ISAE 3402, Aseguramiento sobre controles en organizaciones de servicios
NIA 500, Evidencia de auditoría
NIA 501, Evidencia de auditoría – consideraciones
adicionales para situaciones específicas
NIA 505, Confirmaciones externas
NIA 510, Encargos iniciales – saldos de apertura del balance
NIA 520, Procedimientos analíticos
NIA 530, Muestreo en auditoría y otras pruebas realizadas
Combinado NIA 540, Estimados contables en auditoría y revelaciones relacionadas, y NIA 545, Medición y revelaciones del valor razonable
NIA 550, Partes relacionadas
NIA 560, Eventos subsecuentes
NIA 570, Empresa en marcha
NIA 580, Cartas de gerencia
NIA 600, La auditoría de estados financieros en grupos económicos
NIA 610, Consideraciones en el trabajo de auditoría interna
NIA 620, Usando el trabajo de un experto
NIA 700, Informe del auditor independiente en un juego completo de estados financieros de propósitos generales
NIA 701, Informe del auditor independiente en otra clase de información histórica, y NIA 800, el informe del auditor independiente en un resumen de estados financieros auditados
NIA 705, Modificaciones a la opinión en los informes de los auditores independientes y NIA 706, Párrafos de énfasis en el informe del auditor independiente
NIA 710, Información comparativa
NIA 720, Otra información contenida en los estados financieros auditados
Nueva NIA sobre debilidades significativas en el
control interno

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IFAC

El consejo de la Federación Nacional de Contabilidad (IFAC), según se declara en su constitución tiene como misión “el desarrollo y enriquecimiento de una profesión contable que sea capaz de proporcionar servicios de una consistente calidad para el interés publico. Al trabajar por esta misión, el Consejo de IFAC ha establecido el Comité Internacional de Practicas de Auditoría (IAPC) para desarrollar y emitir a nombre del Consejo, normas y declaraciones de auditoría y servicios relacionados. De acuerdo a la Constitución del IFAC, los organismos miembro se adhieren a la misión expuesta en el párrafo antecedente. Para ayudar a los organismos miembros en la Implementación de Normas de Auditoría (NIAs), (IAPC) buscara, con ayuda del Colegio de la IFAC, promover su aceptación voluntaria”. A la fecha de entrada de vigencia de esta norma, el Comité Internacional de Practicas de Auditoría (IAPC) ha promulgado cuarenta y tres (43) Normas Internacionales de Auditoría (NIAs).

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En México el Instituto mexicano de Contadores Públicos (IMCP) a través de su Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría ha establecido normas de Auditoría identificados como boletines de Auditoría (B-1010 hasta B-5130) cuyo propósito fundamental es determinar los procedimientos de auditoría recomendables para el examen de los estados financieros que sean sometidos a la opinión del contador publico.

martes, 1 de julio de 2008

NUEVA NORMATIVA SOBRE AUDITORÍA INTERNA DE GOBIERNO

jsanchez escribió "
FUENTE: REDCONTABLE

A finales el primer semestre del presente año el presidente de la república inicio el trámite legislativo de un proyecto de ley que fortalece las normas de transparencia en la gestión de los servicios públicos y además establece un sistema de auditoría interna de gobierno. Es un proyecto muy sentido a nivel de los auditores del sector público, aún cuando no es de conocimiento general y no ha sido muy consensuado a nivel profesional.

En los hechos el presidente de la república don Ricardo Lagos le presento al Senado un proyecto de ley que contempla a la transparencia como principio de la gestión de todo el sector público, incluye además la normatividad sobre la auditoria interna de gobierno, en temas tales como la definición del cargo de Auditor de Gobierno, la creación de una Secretaría Técnica, los Auditores ministeriales, el Consejo de Auditoría Interna de Gobierno, los Auditores Institucionales y normas sobre el funcionamiento del Consejo de Auditoría Interna de Gobierno y sus órganos.

A continuación se detalla la presentación de cada uno de estos conceptos:

I NORMAS SOBRE AUDITORÍA INTERNA DE GOBIERNO

1. Aspectos Generales

Sin perjuicio de la existencia en Chile de una Administración de Control, simbolizada por la Contraloría General de la República, que ejerce una esencial e indispensable misión de control externo a la Administración Activa y, de la Fiscalización que corresponde a la Honorable Cámara de Diputados, fundamental para el orden democrático, como se ha evidenciado con la reforma de la Constitución que vive sus últimos trámites de rigor, se torna imprescindible, tal cual se advierte por lo demás a nivel internacional, sea en el ámbito público como en el privado, disponer y fortalecer los mecanismos de control interno de las instituciones y empresas, dependientes o relacionadas con el Poder Ejecutivo, visto el influjo que ejerce en la actividad de una nación así como los cuantiosos recursos de que dispone para la recta administración de los intereses públicos.

Lo anterior constituye una evidente exigencia que debe imponerse y prevalecer en un Estado moderno, una de cuyos requerimientos es el manejo eficiente y eficaz de los recursos pertenecientes a la colectividad nacional, la transparencia en la ejecución de los procedimientos legales y, la conducta proba de quienes son llamados a gobernar.

Ello ha llevado a la creación, mediante Decreto supremo Nº 12, del año 1997, del actual Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, cuya estructura y funciones requieren adecuaciones y, sobre todo, contar con una normativa de jerarquía legal, permitiendo al Presidente de la República y a las mas altas autoridades del dicho Poder del Estado, ejercer con mayor plenitud el denominado control jerárquico, al tenor de lo que dispone al respecto la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Por otra parte, tan importante como la existencia de un sistema de Auditoría Interna de Gobierno, preciso es incorporar nuevos modelos y metodologías de control, que permitan lograr una alerta temprana, mediante el diseño y, planificación de planes de auditoría, a nivel Gubernamental, Ministerial e Institucional, materializándose auditorías de orden preventivo, sean estas sectoriales o transversales, en base a métodos uniformes, de forma tal que pueda evitarse la materialización de conductas o políticas que lleven al descrédito de las instituciones o a la pérdida patrimonial que pueda experimentar el erario. Esto supone la existencia de una instancia u órgano que imparta orientaciones, coordine acciones e informe a las autoridades que corresponda, de las prácticas erróneas o desviadas que puedan infligir algún género de perjuicios, además de contribuir a contener la magnitud de aquellos que pudiesen encontrarse en vías de materialización.

2. Contenido del Proyecto.

El Título I contiene un conjunto de normas destinadas a fortalecer el régimen de control interno de la Administración Pública, especialmente orientadas a desarrollar un control preventivo, que permita al Presidente de la República, en su calidad de administrador del Estado contar con un apoyo especializado interno, que vele por la correcta aplicación de las normas que lo regulan.

Conforme lo anterior, se diseña un sistema de control interno integrado por un Consejo de Auditoría Interna de Gobierno, un Auditor de Gobierno, una Secretaría Técnica, Auditores Ministeriales y Auditores Institucionales, con una organización altamente profesionalizada, con procesos de selección abiertos al sector público y una estructura administrativa que permitirá un adecuado aprovechamiento de recursos.

Preocupación especial en la elaboración del proyecto, ha sido evitar cualquier propuesta que interfiera con las facultades y atribuciones que corresponden a la Contraloría General de la República. El Consejo y cada uno de los auditores, en su calidad de facilitadores y cooperadores del sistema, estarán obligados a mantener una adecuada y permanente coordinación con dicho organismo superior de control externo.

Del mismo modo, en lo que respecta al ámbito interno, ha debido resguardarse, que este control y auditoría no interfiera en las políticas, planes y programas de gobierno ni lasa institucionales, como tampoco que su objeto sea pronunciarse sobre el mérito de los resultados de los mismos, asegurando que no implique retraso o entorpecimiento de la gestión administrativa.

Este Título ha sido desarrollado en siete párrafos cuyos preceptos fundamentales se explican a continuación:

3. El Consejo de Auditoría Interna de Gobierno.

El proyecto, en primer lugar, crea el Consejo de Auditoría Interna de Gobierno, ente superior del sistema, cuyo objeto será asesorar y apoyar al Presidente de la República y al Ministerio de Hacienda en las tareas vinculadas al funcionamiento y fortalecimiento del control interno. Su ámbito de acción será la Administración del Estado, incluyendo las empresas públicas creadas por ley y excluyendo a la Contraloría General de la República, al Banco Central y a las Municipalidades.

El control de este organismo corresponderá al Presidente de la República, a través del Ministro de Hacienda.

Resulta oportuno señalar que el proyecto establece también que el Consejo y los demás órganos previstos velarán en forma preferente por el respeto y consolidación de los principios de probidad y transparencia en la gestión de las instituciones sometidas a su control.
En segundo lugar, el proyecto establece expresamente, como se reiterará en otros preceptos de este proyecto, que la labor de auditoría interna será sin perjuicio ni alteración de las atribuciones y funciones que correspondan a la Contraloría General de la República, en las que no pueden interferir y con la que deberán mantener una adecuada y permanente coordinación.

En tercer lugar, el proyecto dispone que el Consejo estará integrado por el Auditor de Gobierno y seis Consejeros de la confianza del Presidente de la República, quien designará, de entre ellos, al miembro que lo presidirá.

En cuarto lugar, se precisa que las funciones que competerán al Consejo están relacionadas fundamentalmente con materias generales de estudio, evaluaciones, medidas de coordinación, implementación de políticas, planes y programas y la formalización de proposiciones tendientes a fortalecer el control interno, la probidad y la transparencia.
El Consejo podrá requerir, según lo establece la letra d), la ejecución de auditorías selectivas y la contratación de consultorías externas, con cargo al presupuesto de las respectivas instituciones auditadas.

Enseguida, el proyecto establece un mecanismo que asegura que todos los agentes de la Administración del Estado deben proporcionar al Consejo las informaciones que éste requiera, incluidas aquellas que tengan el carácter de reservadas o secretas por mera disposición de la autoridad administrativa.

Finalmente, el proyecto contiene normas de funcionamiento del Consejo.

4. El Auditor de Gobierno

A continuación, se contempla el cargo de Auditor de Gobierno, con rango de jefe superior de servicio, funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República, a quien corresponderá dirigir las acciones necesarias para cumplir los acuerdos del Consejo de Auditoría Interna de Gobierno.

Luego, se enumeran las funciones que le corresponderán al Auditor, entre las cuales cabe destacar la de ejercer la dirección de la Secretaría Técnica; efectuar tareas de supervisión general y de coordinación de los auditores ministeriales e institucionales. Al mismo tiempo deberá asumir acciones de coordinación con la Cámara de Diputados, la Contraloría General de la República y otros órganos de fiscalización que integran el sistema nacional de control de la administración.

5. La Secretaría Técnica

El proyecto también crea la Secretaría Técnica como órgano de apoyo técnico y administrativo al Consejo de Auditoría. Corresponderá al Auditor de Gobierno la dirección de esta Secretaría.

En armonía con lo antes señalado, se enuncian las funciones inherentes al apoyo que debe prestar.

6. Los Auditores Ministeriales.

El proyecto crea los los Auditores Ministeriales.

Para tal efecto, se establece que cada ministerio contará con un auditor ministerial con el objeto de apoyar, coordinar y supervigilar las tareas de auditoría y control correspondiente a su sector. El auditor Ministerial dependerá en forma directa del respectivo Ministro.

Estos auditores tendrán la calidad de jefes de departamento, según la modalidad del artículo 8° del Estatuto Administrativo, lo que significa que su provisión se hará por concurso en que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata, con a lo menos tres años en tal calidad, de todos los ministerios y servicios regidos por dicho Estatuto. Deberán contar con título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por universidades o institutos profesionales del Estado o reconocidos por éste, y acreditar experiencia no inferior a cinco años en el área de control y auditoría.
El Auditor de Gobierno elaborará bases generales a las que deberán ajustarse los concursos de provisión de estos cargos, que durarán tres años, pudiendo ser prorrogados por una vez. Se establecen también normas especiales de calificación del desempeño.

Por otra parte, normas complementarias contenidas en los artículos transitorios de la ley, establecen la forma de creación de estos cargos y los procedimientos a aplicar respecto de quienes desempeñan estas funciones a la fecha.

7. Los Auditores Institucionales

Cada servicio u órgano del Estado contará con un Auditor Institucional que dependerá directamente del jefe del servicio a quién prestará apoyo respecto de los sistemas de auditoría y control. Estos auditores tendrán la calidad de jefes de departamento regidos por las normas del artículo 8º del Estatuto Administrativo, mecanismos de selección y permanencia en los cargos, similares a los explicados en el Párrafo anterior.

Se contemplan disposiciones transitorias para la creación de los cargos y para el periodo de transición.

8. Normas sobre el funcionamiento del Consejo de Auditoría Interna de Gobierno y sus órganos.

En los artículos 18 a 22 de este Párrafo, se contemplan diversas normas sobre aspectos operativos de funcionamiento del consejo y sus órganos, entre ellas:

- Los actos que requieran la intervención de un ministerio se realizarán a través del Ministerio de Hacienda;

- El personal que se desempeñe en el Consejo y sus órganos estará afecto al Estatuto Administrativo;

- Hasta tres funcionarios de la dotación del Consejo de Auditoría podrán desempeñar funciones de carácter directivo o jefatura;

- Se crea un cargo de Auditor de Gobierno en la planta de la Subsecretaría de Hacienda y se fija la asignación de Dirección Superior que le corresponderá;

- El Consejo y el Auditor de Gobierno pueden requerir personal para desempeñar comisiones de servicio, sin las limitaciones de tiempo establecidas en la legislación vigente, de las distintas reparticiones de la administración del Estado, con la sola excepción de la Contraloría General, el Banco Central y las Municipalidades.

9. Disposiciones especiales.

El proyecto, enseguida, extiende las disposiciones de esta ley a las empresas públicas creadas por ley, incluidas aquellas cuya legislación orgánica exige que se las mencione expresamente.

Al respecto se establece que deberán adecuar sus sistemas de auditoría a ella, sin perjuicio de mantener sus sistemas propios. Asimismo deberán crear, dentro de su organización, un comité de auditoría integrado por personal idóneo en la materia, el que deberá informar de su gestión y de los resultados de ésta en forma directa y periódica al Directorio. Igualmente estos comités deberán mantener una permanente relación tanto con el Consejo de Auditoría de Gobierno, como con el Auditor de Gobierno y con los auditores ministeriales de sus respectivos sectores.

Del mismo modo, se establece que las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, deberán contemplar en su estructura contralorías dependientes de las respectivas autoridades superiores, ejerciendo sus facultades y atribuciones de acuerdo con sus normativas especiales. De todos modos se dispone que serán aplicables las disposiciones de esta ley en cuanto resulten conciliables con la naturaleza de tales instituciones.

Por último, el proyecto tiene por objeto evitar un eventual problema de interpretación al consignar que “las leyes y reglamentos orgánicos de los respectivos ministerios, instituciones y servicios públicos se entenderán vigentes en todas aquellas normas que no se contradigan con la presente ley”.

Jorge Alejandro Sánchez Henríquez
Profesor Universidad de Talca
Profesor REDContable.com
Email jsanchez@redcontable.com
Sin perjuicio de la existencia en Chile de una Administración de Control, simbolizada por la Contraloría General de la República, que ejerce una esencial e indispensable misión de control externo a la Administración Activa y, de la Fiscalización que corresponde a la Honorable Cámara de Diputados, fundamental para el orden democrático, como se ha evidenciado con la reforma de la Constitución que vive sus últimos trámites de rigor, se torna imprescindible, tal cual se advierte por lo demás a nivel internacional, sea en el ámbito público como en el privado, disponer y fortalecer los mecanismos de control interno de las instituciones y empresas, dependientes o relacionadas con el Poder Ejecutivo, visto el influjo que ejerce en la actividad de una nación así como los cuantiosos recursos de que dispone para la recta administración de los intereses públicos.

PROGRACION DE UNA AUDITORIA EN BASE A RIESGOS

jsanchez escribió "
FUENTE: REDCONTABLE

La nueva normativa técnica de la Auditoría Interna de Gobierno, exige a los Sistemas de Auditoría Interna el cumplimiento de los requisitos técnicos y medios de verificación, lo cual a grandes rasgos exige que para cada objetivo de control auditado, presentar el programa de auditoría específico a utilizar el cual debe incluir los objetivos generales y específicos de la auditoría, identificación de riesgos operativos, alcance de la auditoría, descripción de los procedimientos y pruebas de auditoría a aplicar sobre los controles.

Se presenta un mecanismo marco de programación en base a riesgos, el cual, mediante los ajustes necesarios se debe adecuar a las características de cada Servicio. En forma especial describe el enfoque metodológico propuesto para determinar los puntos críticos, los objetivos específicos de auditoría y los procedimientos o pruebas de auditoría.
Elementos básicos del programa de auditoría.

a) Documentación del programa de auditoría.
b) Identificación del programa, versión, autor, fecha de emisión y periodo de vigencia.
c) Aprobación del programa de auditoría.
d) Tipo de objetivo de control.
e) Proceso a auditar y materia de auditoría.
f) Equipo de auditores y responsable del equipo.
g) Objetivos generales de auditoría que se pretenden alcanzar al auditar un proceso, subproceso o etapa crítica, deben ser coherentes con los presentados en el plan anual.
h) Alcance de la auditoría.
i) Método para determinar las muestras.
j) Oportunidad y periodo.
k) Horas de auditoría.
l) Cronograma específico para realizar la auditoría.
m) Fuentes de información operacional y legal.
n) Uso de técnicas de auditoría asistidas por computador.
o) Definición de puntos críticos, objetivos específicos de auditoría y procedimientos de auditoría a aplicar.
Matriz preliminar riesgo operativo

Para comenzar a determinar la Matriz Preliminar de Riesgo Operativo (MPRO), se utiliza la misma metodología que para la Matriz de Riesgo Estratégica (MRE), ya que se trata de una actualización de la misma.

Una vez actualizada la MPRO en base a la MRE, se deben determinar los puntos críticos a evaluar, luego se deben definir los objetivos específicos de auditoría que corresponden a la finalidad del trabajo del auditor, fijada en relación a los objetivos generales y al nivel y tipo de riesgo detectado. Posteriormente se deben formular los procedimientos para alcanzar dichos objetivos específicos.

Una vez ejecutada la auditoría se deberá ajustar y actualizar la MPRO del proceso auditado en base a los niveles de eficiencia del control analizado y por consiguiente del nivel de exposición al riesgo. Generándose luego de esta actualización, la Matriz Final de Riesgo Operativo (MFRO), de un proceso en particular, a la fecha de la auditoría.

Jorge Alejandro Sánchez Henríquez
Profesor Universidad de Talca - CHILE
Profesor Universidad REDContable.com
Email: jsanchez@redcontable.com
a) Documentación del programa de auditoría."